• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Usura en los créditos Revolving. Aplica el criterio jurisprudencial sobre la usura y rechaza la petición de nulidad. Se trata de un contrato de tarjeta de crédito ofrecida y concertada con WIZINK BANK SA. Desestima la usura pues en la fecha en que se admite se celebró el contrato, 2015, el tipo medio aplicable a la categoría específica de las tarjetas revolving, TEDR, era el 21,13%, siendo esta una TEDR y no una TAE, por lo que se incrementa en 20 o 30 centésimas, 21,33% o 21,43%, considerándose este el tipo medio de mercado y resultando que el pactado (27,14%) no supera al de mercado en más de 6 puntos porcentuales. Se aprecian serias dudas de derecho por la existencia de jurisprudencia contradictoria y cambiante para no imponer a la parte actora las costas de la demanda que es desestimada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 335/2022
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo personal y usura. En la sentencia recurrida se estimó únicamente la petición de nulidad de la comisión de posiciones deudoras y se rechaza la pretensión de nulidad por usura. La decisión del Tribunal de apelación es que el contrato de préstamo no es nulo. Un tipo fijo de interés remuneratorio del 14,99%/TIN (16,06%/TAE) en un préstamo contratado en noviembre de 2018 (media 7.77%) con una duración determinada de cinco años no puede considerarse desproporcionado ya que el precio que fijan las entidades financieras depende de múltiples factores (prestación de garantías, condiciones de vinculación, finalidad del préstamo, etcétera). En el caso el interés es superior a la media, pero no se califica como notablemente superior al normal del dinero y, mucho menos, manifiestamente desproporcionado. Hay que ponderar y valorar las circunstancias propias de la operación crediticia de que se trata, especialmente el riesgo de la operación y su destino, así como el plazo de amortización, la cuota mensual, la existencia o no de garantías, etcétera. Un préstamo sin avales ni otras garantías, donde el cliente sabe desde un principio la carga económica del producto no es usurario en las circunstancias del caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 357/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con cita de la doctrina jurisprudencial existente respecto de la posibilidad de que el interés remuneratorio pactado sea usurario, la Audiencia resalta el criterio de la STS 258/2013, de 15 de febrero. Al tratarse de un contrato anterior as 2010, el índice TEDR de referencia, 19,32 %, debidamente corregido, lleva a la conclusión de que una TAE del 24,01% no es notablemente superior al interés normal del dinero por no superar la diferencia los 6 puntos porcentuales. Y desestima la demanda. En el ámbito de las costas procesales, considera que la desestimación de la demanda efecto de la aplicación de esa sentencia de Pleno (258/2023, de 15 de febrero), posterior a la interposición del recurso, hace inviable ahora la imposición de las costas procesales a la parte actora. La citada sentencia establece un criterio objetivo de solución, y crea jurisprudencia que pone fin a la disparidad judicial, pero cuando se trata de los procedimientos iniciados antes, la Audiencia considera que todavía estaban afectados por una situación de incertidumbre jurídica lo que traslada al ámbito de la existencia de serias dudas las dudas de derecho (artículo 394.1 LEC) en consideración a la diferencia entre el criterio asumido por ella y el marcado por la doctrina jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
  • Nº Recurso: 362/2023
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala analiza la evolución jurisprudencial sobre la cláusula que establece el IFPH como índice de referencia en los préstamos hipotecarios a interés variable , y concluye que resulta imposible considerar que la entidad bancaria actuó en contra de la buena fe al utilizar uno de los índices oficiales de referencia definidos y controlados por el Banco de España, y que, en particular, se utilizan por las Administración Publicas para proteger a los consumidores que se encuentra en mayor situación de vulnerabilidad, igualmente que resulta realmente difícil sostener que la utilización del índice previsto supletoriamente por el Legislador para suprimir los otros dos pueda considerarse abusivo al utilizarse por una entidad de crédito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
  • Nº Recurso: 989/2022
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de la entidad financiera y estima parcialmente el interpuesto por el deudor. Considera abusivos los intereses por usurarios , y entiende que no puede entenderse presita la acción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 240/2022
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los términos de comparación para evaluar si el formato de minipréstamo o microcrédito es usurario no pueden ser los préstamos al consumo, ni las tarjetas revolving. Para determinar la usura de un microcrédito, es preciso contar con fuentes que sean imparciales. En ausencia de estadísticas oficiales, podrán presentarse dictámenes periciales o, en su caso, datos de organismos que objetiva y fiablemente muestren la realidad de las cosas. Hay que rehuir de las tablas elaboradas por las mismas empresas que se dedican a esta intermediación financiera, como las estadísticas de la "Asociación Española de Micropréstamos". Falta un documento fehaciente y mucho menos supervisado que permita hacer un juicio objetivo y comparativo de los tipos medios de mercado de los minipréstamos, por lo que se declara la usura de los préstamos analizados (en alguno un 511% anual). Se estima el recurso en cuanto al pronunciamiento de las Costas pues el vencimiento ha sido sustancial. En la demanda, se pedía la nulidad de nueve contratos y se han reconocido ocho nulidades. El interés económico del pleito se ha estimado íntegramente y las costas de instancia se imponen a la parte demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: NATALIA PEREZ RIVAS
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima al recurso al entender, compartiendo el criterio de la sentencia de instancia que concurren los requisitos para el triunfo de la acción al acreditarse la inclusión a pesar de que la deuda era controvertida. También mantiene la indemnización por el daño moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON BADIOLA DIEZ
  • Nº Recurso: 1043/2022
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de préstamo. Intereses usurarios. Interés normal del dinero. La sentencia estima parcialmente el recurso de apelación y revoca en igual medida la sentencia de instancia al entender que no puede considerarse usurario el tipo de interés pactado.Sin embargo si considera abusiva y anula la clausula de comisiones por reclamación de posiciones deudoras.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: IÑIGO MADARIA AZCOITIA
  • Nº Recurso: 1020/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia vuelve a pronunciarse sobre lo que, conforme a la Jurisprudencia, debe entenderse como un interés remuneratorio notablemente superior al del dinero. Cita la STS 258/2023, de 15 de febrero, y la pone en relación con la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo desde el año 2020. Se plantea, como hipótesis la de una diferencia escasamente inferior a los seis puntos marcados. Aplica el criterio de la STS 149/2020, de 4 de marzo, valora el tipo de cliente en relación con el sistema de pago pactado. Y, estimando el recurso de la parte actora, declara la nulidad del contrato por reflejar un interés usurario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 309/2022
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia señala que, conforme a la modalidad de pago pactada, la de pago total mensual, con fecha de liquidación fuera el día 20 de cada mes y cargo el día 1 siguiente a la liquidación o el día hábil inmediatamente posterior, no se devengaba interés remuneratorio alguno por su utilización ordinaria. No ocurría así en los supuestos de "compras especiales. El contrato superaba el control de incorporación pero la formula de pago, tal como se desprende de las liquidaciones, en determinado momento, pasó a ser de pago aplazado. Ello lleva a la Audiencia a aplicar la doctrina jurisprudencial respecto de una TAE del 26,82 % y, especialmente, la STS 258/2013, de 15 de febrero, que transcribe literalmente. La formula pactada se corresponde con una modalidad "revolving" y el interés deviene en usurario si se compara con el 19,32% del año 2010, incluso reforzado en un 30% como indica la Sala Primera. Es usurario.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.